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COMPRA-VENTA DE INMUEBLES
INFORMACION PREVIA
COMPRA A EMPRESA PROMOTORA EN CONSTRUCCION O
SOBRE PLANO
Por Ley, las empresas promotoras estan obligadas
a cumplir una serie de obligaciones de información y publicidad y tener a
disposición del público determinados datos y documentos como:
-
Nombre o Razón
Social del Promotor, domicilio y datos de inscripción en el Registro
Mercantil.
-
Planos del Edificio
y del inmueble en cuestión, con absoluto detalle de todas las
características y tipos y calidades de los materiales.
-
Datos de
Inscripción en el Registro de la Propiedad.
-
Precio de venta y
forma de pago.
-
Modelo de Contrato
de Compra-Venta.
Además de la información facilitada por el
promotor debemos verificar que:
- El promotor es el dueño del solar donde
proyecta hacer la obra. En el Registro de la Propiedad.
- El promotor dispone de todas las Licencias de
Construcción y coinciden con la obra que está proyectando. En el
Ayuntamiento.
- El promotor tiene realizada la Declaración de
Obra Nueva. En el Registro de la Propiedad.
- El promotor tiene suscritos los seguros
obligatorios de garantía establecidos por la Ley de Ordenación de la
Edificación. En el Promotor.
- El Plan General de Ordenación Urbana no
afecta negativamente a la Obra en proyección. En el Ayuntamiento.
Recomendaciones generales:
- El comprador en ningún caso puede obligarse a
asumir el coste de la cancelación de la hipoteca del promotor si no se
subroga en dicha hipoteca.
- Informarse previamente de la experiencia y
solvencia de la Promotora.
- Las cantidades que se entregan a cuenta del
precio total del inmueble deben estar garantizadas por aval bancario.
COMPRA DE UN INMUEBLE A UN PARTICULAR
- Verificar la titularidad del inmueble en el
Registro de la Propiedad para conocer si quién nos quiere vender es su
legítimo propietario.
- Verificar si existen cargas en el Registro de
la Propiedad. Hipoteca, embargos, etc...
- El Plan General de Ordenación Urbana no
afecta negativamente al inmueble. En el Ayuntamiento.
- Es recomendable examinar los Estatutos de la
Comunidad de Propietarios.
LOS PASOS DE LA COMPRA-VENTA
INMUEBLE EN CONSTRUCCION O SOBRE PLANO
- Contrato Privado de Compra-Venta.
A la entrega de llaves:
- Formalización del contrato de compra-venta
ante Notario.
- Subrogación en la hipoteca del Promotor, o
constitución de nueva hipoteca o pago al contado sin hipoteca del resto del
precio pactado.
- Abono de los Impuestos Legales (I.V.A. o
I.G.I.C. e I.T.P. y A.J.D.)
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Notificación al Catastro y Ayuntamiento del
cambio de titularidad
INMUEBLE A UN PARTICULAR
- Contrato Privado de Compra-Venta (Señal de
Reserva, Contrato de Arras, Compromiso de Compra-Venta, etc... A este primer
contrato privado se le denomina de diferentes formas, pero el contenido es
muy similar y sus efectos son los mismos).
- Formalización ante Notario del Contrato
Público de Compra-Venta.
- Constitución de hipoteca si procede.
- Abono de los Impuestos Legales (I.V.A. o
I.G.I.C. e I.T.P. y A.J.D.)
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Notificación al Catastro y Ayuntamiento del
cambio de titularidad.
GASTOS E IMPUESTOS COMPRA-VENTA
- Notario
- Impuestos
- Primera trasmisión del inmueble:
Según la Comunidad Autónoma se abona el 7% de
I.V.A.( En Canarias el 5% de I.G.I.C.) y el 0´5 ó 1% del Impuesto de
Trasmisiones Patrimoniales.
- Segundas o ulteriores trasmisiones del
inmueble: Según la Comunidad
Autónoma, el 6 ó 7% del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.
- Registro de la Propiedad
- Gastos de Gestoría (si no lo tramita el
comprador directamente)
GASTOS E IMPUESTOS HIPOTECA
- Notario
- Impuestos: Según la Comunidad Autónoma el
0,5 ó 1% sobre la responsabilidad hipotecaria del Impuesto de Actos
Jurídicos.
- Tasación del Inmueble
- Comisión de Apertura del Crédito
- Gastos de Gestoría
PLUSVALIA MUNICIPAL
EL Impuesto Municipal Sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido popularmente por
Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento de Valor teórico
del solar donde está enclavado el inmueble urbano desde la última trasmisión
por cualquier título de dicho inmueble.
Por Ley, este impuesto es a cargo del vendedor,
pues es éste quién se beneficia del incremento del valor que ha experimentado
su solar, desde el momento de su adquisición hasta el momento de su venta.
Por la libertad de pactos que establece el
Código Civil, comprador y vendedor pueden pactar voluntariamente que la
Plusvalía Municipal sea a cargo del comprador.
Hay lugares, como la provincia de Tenerife, que
es uso y costumbre, que la Plusvalía Municipal sea a cargo del comprador.
El cálculo difiere de un Ayuntamiento a otro,
pues aunque el cálculo es similar a todos, existen algunos Municipios que
aplican determinadas bonificaciones.
RECOMENDACIONES UTILES
Cuando compramos un inmueble, generalmente
entregamos una cantidad a cuenta del precio total y firmamos un contrato privado
de compra-venta, previa a la escritura pública notarial.
Si transcurrido el plazo pactado en el contrato
privado, no formalizamos en el Notario la compra, salvo pacto en contrario,
perdemos el importe entregado a cuenta.
Por ello, cuando hacemos esa entrega debemos
estar totalmente seguros que queremos y poder comprar ese inmueble.
Es importante disponer de una Tasación reciente
del inmueble, pues si el valor de la operación es muy superior al valor de
tasación, necesitaremos disponer de la diferencia más otra cantidad para los
gastos e impuestos. Las Entidades Financieras conceden hipotecas como mucho del
100% del valor de tasación y normalmente sólo conceden el 80%.
Debemos realizar un cálculo del coste total, es
decir, del valor de la compra más los gastos e
impuestos. Cuando el inmueble se compra y se
financia en su totalidad, el importe de gastos más
impuestos, excepto la plusvalía municipal, rondan
los 600,00 euros por millón. Así,
una vivienda que cuesta 60.000,00 euros y se hipoteca por 60.000,00 euros, tiene unos
gastos aproximados de 6.000,00 euros.
Si el inmueble está hipotecado por el vendedor,
nos pueden interesar las condiciones de su hipoteca y subrogarnos en el mismo.
Nos ahorraremos gastos.
Si se trata de una Vivienda de Protección
Oficial debemos conocer que tienen un precio máximo de venta, establecido por
la Administración. La Entidad financiera nos concederá una hipoteca que no
será nunca superior al precio máximo de venta, aunque la tasación a precio
libre sea superior.
Si el inmueble está situado en un Edificio en
Régimen de Comunidad de Propietarios, debemos informarnos sobre el importe de la
cuota de comunidad, si se está cobrando alguna derrama o si está previsto
cobrar alguna. Una consulta al Administrador de la Comunidad nos ayudará
mucho en la decisión.
Por último, debemos pactar previamente ciertas
condiciones del contrato como:
- Precio total escriturado.
- Quién abona los gastos de Notaría, Impuestos
y Registro de la Propiedad.
- Quién abona la Plusvalía Municipal.
- Plazo para elevar a público la compra-venta
- El importe de los gastos de cancelación de la
hipoteca existente, son a cargo del vendedor.
- Especificar las indemnizaciones y
consecuencias por incumplimiento del contrato.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA FIRMA DE LA
COMPRA-VENTA
- Escritura de Propiedad original del inmueble.
- Ultimo recibo original del Impuesto de Bienes
Inmuebles (Contribución).
- Certificado de Deudas con la Comunidad de
Propietarios.
- Solicitar al Notario que pida verificación
registral del inmueble para evitar sustos de última hora con las cargas del
Registro de la Propiedad.
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