CAPACIDAD JURIDICA DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Conforme a la legislación vigente, las Comunidades de Propietarios no tienen personalidad jurídica propia y siempre tienen que actuar representadas por su Presidente, que es quién conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, ostenta su representación legal.
Por primera vez, una norma, el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, otorga a las Comunidades de Propietarios “plena capacidad jurídica”.
Artículo 20. Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación.
1. Las comunidades y las agrupaciones de comunidades de propietarios podrán, previo acuerdo válidamente adoptado conforme a la legislación de propiedad horizontal:
a) Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento de los deberes de conservación, mejora y regeneración, así como con la participación en la ejecución de actuaciones aisladas o conjuntas, continuas o discontinuas, que correspondan.
Este ha sido siempre un gran caballo de batalla de los Administradores de Fincas Colegiados, quienes nos encontramos habitualmente con la dificultad para realizar obras en las Comunidades de Propietarios, no pudiendo acceder a financiación bancaria debido a carecer la Comunidad de capacidad jurídica para formalizar el crédito o préstamo.
Una gran noticia que esperemos tenga su aplicación práctica, aunque dada la situación financiera actual, no es un buen momento de entablar conversaciones con los Bancos para obtener financiación para una Comunidad de Propietarios.